Con el ánimo de explicar puntualmente y de manera sencilla los términos de la resolución 160 de 2017 impuesta por el Ministerio de Transporte, a continuación hacemos las siguientes aclaraciones con respecto a las bicicletas, scooter o motos eléctricas.

Las bicicletas eléctricas tipo scooter con pedales, ahora son consideradas motos tradicionales, de modo que deben acogerse a las normas vigentes que rigen para todas las motos normalmente.

¿QUIÉNES SON LOS QUE NO PUEDEN TRANSITAR POR LA CICLO RUTA?
Bicicletas, scooter o motos eléctricas cuyo motor tenga una potencia mayor a 350 vatios (350w).
Bicicletas, scooter o motos eléctricas cuyo peso sea mayor a 35Kg.
Bicicletas, scooter o motos eléctricas cuyo motor no funcione exclusivamente con pedaleo asistido.

¿QUIÉNES SON LOS QUE SÍ PUEDEN TRANSITAR POR LA CICLO RUTA?
Bicicletas eléctricas cuyo motor sea hasta 350 vatios (350w) de potencia máximo.
Bicicletas eléctricas cuyo peso sea de 35kg máximo.
Bicicletas eléctricas cuya forma de aceleración sea únicamente con pedaleo asistido.

¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN AHORA?
Las bicicletas o scooter eléctricas (ahora consideradas motos) están obligadas a tener:

  • Matrícula
  • SOAT
  • Revisión técnico-mecánica
  • Licencia de conducción mínimo A1 (para el conductor)

¿QUIÉNES SÍ ESTÁN OBLIGADOS A TENER ESTOS DOCUMENTOS?
Las bicicletas, scooter y motos eléctricas que hayan sido importadas al país después del 2 de febrero de 2017.

¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A TENER ESTOS DOCUMENTOS?
Están exentas las bicicletas, scooter o motos eléctricas que hayan sido ingresadas al país (importadas) antes del 2 de febrero de 2017. De modo que si usted tiene una de éstas, no está en la obligación de matricularla, ni de pagar el SOAT ni la revisión técnico-mecánica. A lo que sí estamos obligados, es a portar la licencia de conducción, pero hay plazo de seis meses para tramitarla, es decir, hasta el 1 de agosto de 2017.

¿TODAVÍA VENDEN BICICLETAS, SCOOTER O MOTOS ELÉCTRICAS, EXENTAS DE ESTA DOCUMENTACIÓN?
Sí, todas las que hayan sido importadas antes del 2 de febrero y que aún están en las tiendas, están exentas. (Quedan pocas unidades) Su única obligación es la licencia de conducción (para el conductor)

¿DESDE CUÁNDO EMPIEZA A REGIR LA NORMA?
El cumplimiento de la norma es de obligatorio cumplimiento según sus términos a partir de la fecha de su publicación, pero se concede un plazo de seis (6) meses a partir de esa fecha para tener al día los documentos requeridos a quienes estén obligados. Quienes no están obligados, no están obligados.

Todas estas características como la potencia de los motores, el peso, y la aceleración de nuestros modelos , están explícitos en las descripciones y detalles de cada producto de este website.