Con el ánimo de explicar puntualmente y de manera sencilla los términos de la resolución 160 de 2017 impuesta por el Ministerio de Transporte, a continuación hacemos las siguientes aclaraciones con respecto a las bicicletas, scooter o motos eléctricas.
Las bicicletas eléctricas tipo scooter con pedales, ahora son consideradas motos tradicionales, de modo que deben acogerse a las normas vigentes que rigen para todas las motos normalmente.
¿QUIÉNES SON LOS QUE NO PUEDEN TRANSITAR POR LA CICLO RUTA?
Bicicletas, scooter o motos eléctricas cuyo motor tenga una potencia mayor a 350 vatios (350w).
Bicicletas, scooter o motos eléctricas cuyo peso sea mayor a 35Kg.
Bicicletas, scooter o motos eléctricas cuyo motor no funcione exclusivamente con pedaleo asistido.
¿QUIÉNES SON LOS QUE SÍ PUEDEN TRANSITAR POR LA CICLO RUTA?
Bicicletas eléctricas cuyo motor sea hasta 350 vatios (350w) de potencia máximo.
Bicicletas eléctricas cuyo peso sea de 35kg máximo.
Bicicletas eléctricas cuya forma de aceleración sea únicamente con pedaleo asistido.
¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN AHORA?
Las bicicletas o scooter eléctricas (ahora consideradas motos) están obligadas a tener:
- Matrícula
- SOAT
- Revisión técnico-mecánica
- Licencia de conducción mínimo A1 (para el conductor)
¿QUIÉNES SÍ ESTÁN OBLIGADOS A TENER ESTOS DOCUMENTOS?
Las bicicletas, scooter y motos eléctricas que hayan sido importadas al país después del 2 de febrero de 2017.
¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A TENER ESTOS DOCUMENTOS?
Están exentas las bicicletas, scooter o motos eléctricas que hayan sido ingresadas al país (importadas) antes del 2 de febrero de 2017. De modo que si usted tiene una de éstas, no está en la obligación de matricularla, ni de pagar el SOAT ni la revisión técnico-mecánica. A lo que sí estamos obligados, es a portar la licencia de conducción, pero hay plazo de seis meses para tramitarla, es decir, hasta el 1 de agosto de 2017.
¿TODAVÍA VENDEN BICICLETAS, SCOOTER O MOTOS ELÉCTRICAS, EXENTAS DE ESTA DOCUMENTACIÓN?
Sí, todas las que hayan sido importadas antes del 2 de febrero y que aún están en las tiendas, están exentas. (Quedan pocas unidades) Su única obligación es la licencia de conducción (para el conductor)
¿DESDE CUÁNDO EMPIEZA A REGIR LA NORMA?
El cumplimiento de la norma es de obligatorio cumplimiento según sus términos a partir de la fecha de su publicación, pero se concede un plazo de seis (6) meses a partir de esa fecha para tener al día los documentos requeridos a quienes estén obligados. Quienes no están obligados, no están obligados.
Todas estas características como la potencia de los motores, el peso, y la aceleración de nuestros modelos , están explícitos en las descripciones y detalles de cada producto de este website.
Comments (17)
Aplica la licencia de conducción B1?
Hola Camilo, la licencia requerida para éstas motos es de mínimo A1. La licencia B1 es para automóviles y no sirve para conducir moto. Aquí puede ver información aclaratoria al respecto: http://www.lexdir.co/guia/que-tipos-de-licencia-de-conduccion-existen-en-colombia-886/
Buenas noches yo tengo licencia a2 me sirve para mi bicicleta eléctrica gracias ho tengo que sacar la a1
Hola Marco, buenos días. Sí, las licencias A1 y A2 sirven ambas para conducir una bici eléctrica de 500W. Entre más alta sea la categoría es mejor, porque cubre vehículos desde los más pequeños hasta los más grandes.
Buenos días, tengo una bicicleta con piel de 500 W ref. New, de acuerdo a la nueva resolución podré llevar a mi hijo de 6 años en ella?
Hola Álvaro buenos días, no es claro el tema pero al parecer no es posible. La resolución expresa que estas bicis ahora son consideradas motos, por lo tanto se entendería que deben cumplir con las normas estipuladas para las mismas, y la edad mínima para transitar en moto como copiloto es de 10 años. Lo sentimos 🙁
Buenos días, tengo mi bici Scoot desde el 2015, según entiendo debo sacar la licencia y cambiar el casco. Pero no tengo claro si a pesar de haber sido importada antes del 2 de febrero de 2017 aun me obligan a salir de la cicloruta. Gracias.
Hola Claudia, buenos días. Sí, todas las bicis tipo scooter ahora son consideradas motos por el Ministerio, y estamos obligados a salir de la ciclorruta. Para ser más específico, no pueden transitar por ciclorruta las que pesen más de 35kg y tengan motores de más de 350w. Por favor envía tu queja si la tienes a cicloruta500w@gmail.com estamos haciendo lo posible por hacernos escuchar. Y si quieres puedes ver esta página http://biologica.com.co/resolucion-160 donde intentamos explicar con mayor claridad.
Hola tenemos tambien los seis meses para andar en la ciclo ruta?
Hola Claudia, la respuesta lamentablemente es no. La resolución dice que se hace efectiva de inmediato y a los únicos que les da plazo de acomodar todo es a los organismos que tramitan y cobran los documentos requeridos como la matrícula, el SOAT y la revisión técnico mecánica. De hecho ya están poniendo comparendos o multas económicas. Estamos tomando acciones para que al menos nos den una transitoriedad ya que el ministerio violó no sólo nuestros derechos sino también la ley al emitir esa resolución de esa manera.
Hola mi moto electrica es una X-MEN de 1000 W importada en febrero de 2016. ¿TIENE QUE SER MATRICULADA EN EL RUNT Y QUE TENGA SOAT, REV. TEC. MECANICA OBLIGATORIAMENTE?
Hola Mario. No, las que fueron importadas antes del 2 de febrero de 2017 no están obligadas a matricularse y por tanto tampoco pueden tener SOAT ni revisión tecnicomecánica. Lo único que sí debes portar a partir del 2 de agosto de este año es la licencia de conducción que puede ser A1 o A2.
buen dia debido a que se implemento esta normatividad y quien dejo o quien se opuso ante tal atropello porque si nos ponemos a mirar en los demas paises latinoamericanos no existen restricciones para este tipo de vehiculos, porque como todos sabemos la mayoria de personas compramos estos vehiculos para movilizarnos sin restriciones tambien sin licencia tambien por ahorro de combustible por medio ambiente ,pero mi duda real es porque dejaron que pasara esto yo supongo que fueron las empresas de motocicletas que talvez son las mas afectadas o simplemente fue la secretaria de movilidad la que vio otra forma de desangrar mas a los colombianos a esa es otra esa norma es solo para bogota o todo el pais las personas que no puedan sacar licencia tambien se ven perjudicados porque tenian estos como medio de transporte ahora ya no pueden les tocara cambiar de trabajo ah pero como esta facil encontrar trabajo. muchas gracias
Buen día Fabián. Hemos hecho todo lo que hemos podido. Hemos solicitado infinitas reuniones con el ministerio, hemos enviado derechos de petición, hemos demostrado todo con pruebas y demás, siempre bajo el cumplimiento de la ley. Hasta los mismos usuarios han hecho protestas de diferentes formas pacíficas, pero nada ha dado resultado. Por ahora lo único que sabemos es que ninguna de las denominadas moped, ciclomotores o motociclos que hayan sido fabricadas o importadas antes de la vigencia de la resolución, no están obligadas a tener ni matrícula, ni SOAT, ni revisión tecnicomecánica nunca ya que éstos serán voluntarios, según lo ratificó el ministerio de transporte en su Circular Aclaratoria sobre la Aplicación de la Resolución 160 de 2017, emitida el 14 de junio del mismo año.
En vista de las protuberantes fallas jurídicas del Mintransporte en la Resolución 160, estoy adjuntando los argumentos presentados por Asociación Electromóviles de Colombia, como sustento de la demanda contra la misma. Espero que nos apoyen con sus comentarios y sugerencias que resultarán muy valiosas. Son 12 partes y adjunto la primera: 1. CONFIANZA LEGITIMA
COMENTARIO DE INTRODUCCION:
La CONFIANZA LEGITIMA es un derecho que se otorga a los ciudadanos cuando las autoridades permiten un ejercicio que no vulnera los derechos de otros ciudadanos.
La CONFIANZA LEGITIMA nace en el hecho de que los ciudadanos y empresarios usamos durante un largo periodo de tiempo, más de seis (6) años, una innovadora práctica de transporte urbano, consistente en el desplazamiento de mujeres, adultos mayores, madres con sus hijos escolares, universitarios y empleados usando bicicletas eléctricas en la ciclo ruta, práctica que fue acogida por los usuarios, la ciudadanía y las autoridades de vigilancia como un vehículo y ejercicio normal de transporte diario.
DEMANDA DE: ASOCIACION ELECTROMOVILES DE COLOMBIA
CONTRA: RESOLUCION 0000160 DE 02 FEBRERO 2017 MINISTERIO DE TRANSPORTE
CAUSALES ( 1 de 12 – CONFIANZA LEGITMA):
El día 02 Febrero 2017 el Ministerio de Transporte y comunicaciones de la República de Colombia emitió la Resolución N° 0000160, que violó derechos legales de ciudadanos y empresas, que enumeramos a continuación:
Según el artículo 3. Definiciones, Inciso 2 de la Resolución N° 0000160 de 2017 Mintransporte señala: Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg.
Artículo 3 – Definiciones – Inciso 4: Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm’ si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico.
Artículo 8, Numeral 3, dispone que: “No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclo vías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban”
Artículo 8, Parágrafo 2: “Los numerales 6, 7 y 8 del presente artículo, aplicarán exclusivamente para los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad a la publicación de la presente resolución.
Artículo 4, Parágrafo 2: “El registro de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que hayan ingresado al país o hayan sido fabricados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, será voluntario y en todo caso deberá realizarlo el propietario de dicho vehículo, aportando alguno de los documentos que a continuación se relacionan: Manifiesto de importación del vehículo, y Copia de la factura de venta del vehículo”
HECHOS:
1.) CONFIANZA LEGITIMA
Durante más de seis (6) años hemos sido usuarios de una bicicleta eléctrica o moped eléctrica de 800W de potencia en el motor, que he usado pacífica y armoniosamente en la ciclo ruta de Bogotá, registrando siempre un promedio de velocidad máximo de 20 km/h, sin haber sido el causante o la victima de ningún accidente, como tampoco haberlo presenciado por su causa. La totalidad de usuarios que realizamos esta práctica diaria son un número mayor a 25.000 personas.
Pero el Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 0000160/2017, ha clasificado estas ciclomotores, motociclos o moped, como equivalentes a MOTOCICLETAS, ordenado que todos los usuarios de éstos debemos usar la vía pública, en medio de las verdaderas motos, los carros, los buses, taxis y vehículos de carga, desconociendo el derecho a la CONFIANZA LEGITIMA que nos asiste a todos los usuarios de estas unidades, quienes por un periodo mayor de seis (6) años hemos usado pacíficamente la ciclo ruta, habiendo dado muestras de impecable conducta cívica, vial y de seguridad, sin haber sido obstaculizados por ninguna autoridad competente, dándonos la confianza de uso de esta vía en condiciones de legitimidad y legalidad.
ILEGALIDAD: el Artículo 8, Numeral 3: es violatorio de la CONFIANZA LEGÍTIMA que disfrutamos durante los seis (6) años precedentes, es decir desde 2011 hasta 2016 cuando usamos la ciclo ruta sin obstáculo oficial. La CONFIANZA LEGITIMA nace en el hecho de que los ciudadanos y empresarios usamos durante un largo periodo de tiempo, más de seis (6) años, una innovadora práctica de transporte urbano, consistente en el desplazamiento de mujeres, adultos mayores, madres con sus hijos escolares, universitarios y empleados usando bicicletas eléctricas en la ciclo ruta, práctica que fue acogida por los usuarios, la ciudadanía y las autoridades de vigilancia como un vehículo y ejercicio normal de transporte diario. (FIN parte 1 de 12)
ARGUMENTOS DEMANDA CONTRA RES 160 MINTRANSPORTE. PARTE 2
COMENTARIO DE INTRODUCCION:
OBLIGACION DEL ESTADO DE VELAR POR LA REDUCCION DE MORTALIDAD Y DE LESIONES GRAVES A LOS ACTORES VIALES, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ACCIDENTES Y SUS CAUSAS:
El Ministerio de Transporte TENIA LA OBLIGACION POR LEY de realizar los estudios técnicos de accidentalidad y riesgos necesarios, previos a la emisión de la Resolución 0000160 de 2017, según lo establecido en la Ley 1702 de 2013. Sus funcionarios actuaron en forma negligente al no ordenar estos estudios previos, a pesar de contar con todos los recursos suministrados por el estado, tales como:
A) Los Recursos Logísticos: Funciones operativas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que se creó exclusivamente con ese propósito;
B) los Recursos Legales: las facultades de la ANSV, que le permiten intervenir en todos estos aspectos;
C) los Recursos Económicos: del presupuesto ordinario de la ANSV, cuyo aporte inicial del gobierno central es de $ 120.000´000.000
D) de Tiempo: ya que dicho estudio tarde un máximo de cinco (5) meses y el Ministerio, tramitó esta Resolución desde Setiembre de 2015, es decir más de 16 meses.
Al no disponer de los estudios apropiados, no tuvo bases técnicas para determinar los riesgos de los ciclomotores, motociclos o moped, en la vía pública:
DEMANDA DE: ASOCIACION ELECTROMOVILES DE COLOMBIA
CONTRA: RESOLUCION 0000160 DE 02 FEBRERO 2017 MINISTERIO DE TRANSPORTE
CAUSALES ( 2 de 12 – ESTUDIO DE ACCIDENTALIDAD PREVIO):
El día 02 Febrero 2017 el Ministerio de Transporte y comunicaciones de la República de Colombia emitió la Resolución N° 0000160, que violó derechos legales de ciudadanos y empresas, que enumeramos a continuación:
Artículo 3 – Definiciones – Inciso 4: Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm’ si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico.
Artículo 8, Numeral 3, dispone que: “No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ciclo vías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas, ni por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban”
HECHOS
1.) OBLIGACION DEL ESTADO DE VELAR POR LA REDUCCION DE MORTALIDAD Y DE LESIONES GRAVES A LOS ACTORES VIALES, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ACCIDENTES Y SUS CAUSAS:
El Ministerio de Transporte AL NEGARSE A REALIZAR PREVIAMENTE los estudios técnicos necesarios, fue negligente pues no tuvo bases técnicas ni estudios apropiados para determinar los riesgos de los ciclomotores, motociclos o moped, en los siguientes escenarios cotidianos:
A. El RIESGO ACTIVO La Asociación Electromóviles de Colombia lo considera cuando los ciclomotores, motociclos o moped pueden ser los CAUSANTES del accidentes en contra de otros actores viales como peatones y ciclistas tradicionales en la ciclo ruta, donde venían transitando pacíficamente desde 2010 hasta el 02 de Febrero de 2017, en calidad de Confianza Legítima.
B. El RIESGO PASIVO que es aquel en el cual los usuarios de bicicletas eléctricas, ciclomotores, motociclos y moped son potenciales víctimas de otros vehículos como carros, motos, taxis, buses Sitp, vehículos de carga, y otras bicicletas tradicionales, etc. Este se considera muy elevado, pues el usuario de estas unidades encara un alto riesgo de ser la VICTIMA de otros actores viales.
Por consiguiente, el Artículo 8, Numeral 3 y Parágrafo 2, son violatorios de la Ley 1702 de 2013, en su Artículo 5 – Definiciones, Inciso 1 – Seguridad Vial; Inciso 2 – Plan Nacional de Seguridad Vial, Artículo 9, numerales 1.3 y 1.6 de Planificación, 2. De Regulación, Numerales 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7, y 3. Información, Numerales 3.4 y 3.5, pues ordenan la circulación de los ciclomotores, motociclos o moped por la vía pública, sin haber realizado los estudios previos de accidentalidad de estos vehículos:
LEY 1702 de 2013: Artículo 5°. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Seguridad Vial. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. …
Plan Nacional de Seguridad Vial. Se tratará de un plan, basado en el diagnóstico de la accidentalidad y del funcionamiento de los sistemas de seguridad vial del país. Determinará objetivos, acciones y calendarios, de forma que concluyan en una la acción multisectorial encaminada a reducir de víctimas por siniestros de tránsito.
También violó las disposiciones de esta misma ley Entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial están:
1. De planificación
1.3 Desarrollar la estrategia de seguridad vial respaldada por esquemas de cooperación horizontal intergubernamental y de coordinación vertical de la actividad nacional, regional y local, generando las alianzas necesarias con los sectores profesionales, empresariales y sociales.
1.6 Recopilar, procesar, analizar e interpretar toda la información necesaria que sobre el tema de la seguridad vial, permita desarrollar investigación sobre causas y circunstancias de la accidentalidad vial para planear, ejecutar y evaluar la política de seguridad vial.
2. De regulación
2.4 Definir una estrategia, en un plazo no mayor de doscientos cuarenta (240) días posteriores a la sanción de esta ley, para los actores más vulnerables del tránsito, llámense peatones, motociclistas, ciclistas y pasajeros del servicio público de transporte en la infraestructura vial de mayor riesgo, llámese vías troncales y principales en las ciudades y en toda la red nacional de vías primarias y concesionadas, dobles calzadas.
2.5 Definir en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días posteriores a la promulgación de esta ley, las obligaciones que en cuanto a seguridad vial corresponderán a los organismos de tránsito de acuerdo con su categorización y con el tipo de servicios de tránsito que puedan ofrecer, los que deberá cumplir en adelante cada uno de estos organismos para mantener su habilitación y funcionamiento. La Superintendencia de Puertos y Transporte mantendrá su función de vigilancia sobre ellos.
2.6 Definir, con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad, así como establecer las condiciones de participación en los organismos internacionales de normalización y evaluación de la conformidad de dichos elementos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley.
2.7 Definir, dentro del marco del derecho fundamental a la libre circulación, los reglamentos, las acciones y requisitos necesarios en seguridad vial que deban adoptarse para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional.
3.4 Desarrollar, fomentar la investigación sobre las causas y circunstancias de los siniestros viales por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, para sustentar la planificación, preparación, ejecución y evaluación de políticas de seguridad vial. Toda investigación técnica sobre accidentes de tránsito que contraten, ordenen o realicen directamente entidades públicas o privadas, deberá remitirse en copia a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para que esta formule las recomendaciones tendientes a la superación o mitigación de los riesgos identificados. Se considerará de interés público la investigación técnica de accidentes de tránsito en el territorio nacional.
3.5 Diseñar e implementar un sistema de medición de indicadores de seguridad vial, conforme a la metodología definida y empleada por organismos internacionales del ramo, que retroalimente el diseño de las políticas, e informar sobre los avances y logros, por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial.
ILEGALIDAD: Por consiguiente, el Artículo 8, Numeral 3, son violatorios de la Ley 1702 de 2013, en su Artículo 5 – Definiciones, Inciso 1 – Seguridad Vial; Inciso 2 – Plan Nacional de Seguridad Vial, Artículo 9, numerales 1.3 y 1.6 de Planificación, 2. De Regulación, Numerales 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7, y 3. Información, Numerales 3.4 y 3.5, pues ordenan la circulación de los ciclomotores, motociclos o moped por la vía pública, sin haber realizado los estudios previos de accidentalidad de estos vehículos, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que es una dependencia del ministerio creada por la ley con el propósito y los recursos asignados para tal fin. Lo que constituye una falta por NEGLIGENCIA GRAVE al no haber hecho uso de tales recursos que tenía el Ministerio a su disposición y emitir la Resolución sin sujeción a esta ley.
HECHOS
1.) SITUACIÓN SICOLOGICA Y EMOCIONAL PARA LAS USUARIAS (OS)
Por carecer de estudios, el ministerio no tuvo en cuenta que:
Los usuarios regulares de las moped son personas del siguiente perfil principal:
• Son mujeres (en un 75%)
• Son de los estratos 2 y 3 (en un 95%)
• Son madres (en un 40%)
• Son mayores de 30 años (en un 80%)
• Transportan niños menores de 10 años (un 20%)
• Solo transitan en las horas pico (90%)
• Transitan solo en la ciclo ruta (85%)
• La moped reemplazó el transporte habitual (público 90%)
• NOTA: (PORCENTAJES)* son estimaciones de Asoc. Electromóviles de Col.
Cuando se tiene presente dicho perfil principal, se desprenden varias consecuencias atribuibles a estas condiciones:
El factor más importante para estas usuarias es la seguridad en su recorrido
El segundo factor más importante es la comodidad en sus recorridos diarios
Su condición filial les motiva un alto sentido de responsabilidad (hogar-hijos)
Las usuarias son incapaces de lidiar con un entorno caótico y peligroso como el tráfico vehicular en la vía publica
Las usuarias padecen de alto estrés junto a vehículos de tamaño proporcionalmente descomunal (Sitp, camiones) o vehículos rápidos (taxis, automóviles, motos) que afecta gravemente su estado emocional
Las usuarias habían optado por la compra de la moped para sustraerse a las difíciles condiciones diarias del transporte público, en las que se veían permanentemente sometidas a situaciones de acoso, incomodidad, cansancio y largo tiempo de trayecto, que fueron solucionadas por su moped con alto grado de satisfacción.
El hecho de haber sido empujadas con sus moped a una vía pública en las condiciones de inseguridad, riesgo y estrés desmotivaron en un alto porcentaje el uso de estas moped por parte de estas usuarias regulares, quienes las han abandonado en sus casas o han tratado de venderlas a precio muy bajo con el propósito de pagar los créditos asumidos para su compra, en una clara violación a su derecho de CONFIANZA LEGITIMA.
Los funcionarios del Ministerio fueron claramente notificados de estas circunstancias concernientes a los usuarios, hechas por los importadores durante las reuniones de las mesas de trabajo de Fenalco, a las que hicieron caso omiso. Por consiguiente, su actitud y decisiones los hace incursos en las siguientes faltas contra sus responsabilidades:
Son funcionarios INEPTOS, pues fueron incapaces de estar a la altura de la responsabilidad demandada por sus cargos, a pesar de contar con los recursos necesarios para ejecutar los estudios previos necesarios.
Sus acciones son IRRESPONSABLES pues al emitir la Resolución 160 tomaron decisiones que afectaron gravemente a la comunidad, en la minoría de usuarios de moped eléctricas y que hoy se reflejan en una alta accidentalidad en contra de estas usuarias
Manifiestan una actitud INDOLENTE porque han hecho caso omiso de las reclamaciones de los ciudadanos y, más allá, de las graves estadísticas de accidentalidad que se están presentando por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, según los reportes emitidos por esta Entidad, que son del conocimiento y dominio del Ministerio.
ILEGALIDAD: Por consiguiente, el Artículo 8, Numeral 3, son violatorios de la Ley 1702 de 2013, en su Artículo 5 – Definiciones, Inciso 1 – Seguridad Vial; Inciso 2 – Plan Nacional de Seguridad Vial, Artículo 9, numerales 1.3 y 1.6 de Planificación, 2. De Regulación, Numerales 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7, y 3. Información, Numerales 3.4 y 3.5, pues ordenan la circulación de los ciclomotores, motociclos o moped por la vía pública, sin haber realizado los estudios previos de accidentalidad de estos vehículos, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que es una dependencia del ministerio creada por la ley con el propósito y los recursos asignados para tal fin. Lo que constituye una falta por NEGLIGENCIA GRAVE al no haber hecho uso de tales recursos que tenía el Ministerio a su disposición y emitir la Resolución sin sujeción a esta ley.